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Registro Civil

Cese de unión convivencial

Se puede tramitar de manera presencial en la Casa de Río Negro

Lo puede iniciar cualquiera de los/as convivientes, según el caso. Consiste en la inscripción del fin de la convivencia a pedido de una o ambas partes de la misma. La persona realiza la solicitud en la delegación más cercana y la misma es remitida a la Dirección del Registro Civil para su correspondiente protocolización.

El cese se puede realizar por muerte de uno/a de los/as convivientes, por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno/a de los/as convivientes, por matrimonio o nueva unión convivencial de uno/a de sus miembros, por el matrimonio de los/as convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral del alguno/a de los/as convivientes notificada fehacientemente o por el cese de hecho de la convivencia.

Consultas: registrocivil@casa.rionegro.gov.ar

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