Lo puede iniciar cualquiera de los/as convivientes, según el caso. Consiste en la inscripción del fin de la convivencia a pedido de una o ambas partes de la misma. La persona realiza la solicitud en la delegación más cercana y la misma es remitida a la Dirección del Registro Civil para su correspondiente protocolización.
El cese se puede realizar por muerte de uno/a de los/as convivientes, por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno/a de los/as convivientes, por matrimonio o nueva unión convivencial de uno/a de sus miembros, por el matrimonio de los/as convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral del alguno/a de los/as convivientes notificada fehacientemente o por el cese de hecho de la convivencia.
Consultas: registrocivil@casa.rionegro.gov.ar